En los arrendamientos regidos por la LAU 1964, el impago por el inquilino de la tasa de recogida de basuras es causa de resolución del contrato 19 de enero de 2016 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos El TS considera la tasa de recogida de basuras como una cantidad asimilada a la renta en los términos del art. 114.1ª LAU de 1964, cuyo impago, en cuanto supone el incumplimiento de una obligación dineraria añadida a la esencial de abono de la renta, faculta al arrendador para instar la resolución del contrato.